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CAPITULO
I DE
LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.- Se constituye
la Asociación Profesional
de Orientadores/as de Castilla - La Mancha que tendrá personalidad
jurídica propia y capacidad de obrar. Se excluye expresamente, de
sus fines, el ánimo de lucro.
Artículo 2.- El régimen de
la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos,
dentro de la esfera de su respectiva competencia, siempre teniendo
en cuenta lo establecido en la Ley 11/85, de 2 de agosto.
Artículo 3.- La asociación
tiene los siguientes fines:
¨
Defender los intereses profesionales de los asociados.
¨
Velar por la presencia de los profesionales de la orientación
en el planteamiento y resolución de los problemas educativos y formativos
de la región de Castilla La Mancha
¨
Aportar tanto a las Administraciones Públicas como a Instituciones
de otro carácter que se estime conveniente, los apoyos, argumentos
y análisis desde un punto de vista técnico y profesional respecto
a proyectos o iniciativas que tengan que ver con el campo profesional
de la psicología y la pedagogía, de la orientación y el desarrollo
profesional de los orientadores .
¨
Promocionar la orientación en todas sus formas dentro del
campo educativo y formativo.
¨
Contribuir a la formación permanente de sus asociados mediante
la organización de congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias,
etc.
¨
Realizar intercambios profesionales.
¨
Contribuir a la formación de otros colectivos desde la perspectiva
de la orientación.
¨
Editar boletines y/o revistas informativas o técnicas que
contribuyen a la divulgación del conocimiento propio de estas áreas.
¨
Promover el desarrollo de la colaboración con la Universidad
de Castilla La Mancha, especialmente con las Facultades de Ciencias
de la Educación, y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado
así como los Centros Asociados de la UNED en el territorio regional
y otros organismos, todo ello para el mejor logro de sus fines.
¨
Establecer colaboraciones y/o asociarse a entidades afines
de la Región, de España y del extranjero.
¨
Contribuir con los medios propios de la asociación al logro
del objetivo de una educación de calidad para todos.
Artículo 4.- Esta Asociación
tendrá su domicilio social en el apartado de correos 1068 de Toledo. La Junta Directiva podrá acordar el cambio
de domicilio del que dará comunicación al Organismo pertinente encargado
de la Mediación, Arbitraje y Conciliación con competencias en la
provincia del ámbito de actuación.
Artículo
5.- La asociación desarrollará
sus actividades en ámbito de la región de Castilla La Mancha. Tendrá
una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea
General en convocatoria extraordinaria o por cualquiera de las causas
previstas en las leyes.
Artículo
6.- La Junta Directiva
será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos
en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a
la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los
presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válida
y democráticamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General,
dentro de sus respectivas competencias.
CAPITULO
II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo
7.- La dirección y administración
de la asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la
Asamblea General.
Artículo
8.- La Junta Directiva
de la Asociación estará formada por el Presidente/a, Secretario/a;
Tesorero/a y vocales elegidos y sus decisiones serán asumidas por
sus miembros de manera colegiada.
Artículo
9.- Los cargos que componen
la Junta Directiva no tendrán carácter remunerado, y se elegirán
de entre los miembros de la Asamblea General mediante voto
secreto y mayoritario, por un periodo de tres años.
Artículo
10.- Es función de la
Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos
de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto
anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
Artículo
11. La Junta Directiva
celebrará sus sesiones al menos dos veces al año y cuantas veces
lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de
cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y,
en su ausencia el Secretario y, a falta de ambos, por el miembro
de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que
se transcribirá en el libro correspondiente.
Artículo
12.-Para que los acuerdos
de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría
de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad
de sus miembros.
Artículo
13.- Cuando la Junta
Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar
en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones,
con voz pero sin voto, profesionales que se estime conveniente.
Artículo
14.- Las reuniones ordinarias
de la Junta Directiva se convocarán con al menos cuatro días de
antelación y, extraordinariamente, con cuarenta y ocho horas.
Artículo
15.- Los miembros de
la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones
que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en
ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar
de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán
formadas, además, por el número de vocales que acuerde la Junta
Directiva, a propuesta de los respectivos Presidentes.
Artículo
15 bis.- Es función de
la Junta Directiva elaborar el plan anual de actividades de la Asociación,
así como establecer, desarrollar y consolidar acuerdos de colaboración
con otras instituciones que intervengan o participen en la investigación,
conocimiento y aplicación
de procesos de orientación. Será función de la Junta Directiva
cualquiera otra relacionada con las tareas encomendadas a los orientadores.
Artículo
16.- El Presidente de
la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las
siguientes atribuciones.
a)
Representar legalmente a la Asociación.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta
Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una
y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c)
Coordinar la puesta en marcha del plan anual de actividades y dirigir
las tareas de la Junta Directiva.
d)
Ordenar los pagos acordados válidamente.
e)
Responsabilizarse, de las relaciones con las diversas instituciones,
organismos o entidades que corresponda, para el mejor desarrollo
de los fines de la Asociación. En esta tarea podrá ayudarse de otros
vocales que formen parte de la Junta Directiva.
La
responsabilidad Civil en que pueda incurrir como tal Presidente
será solidaria con el resto de la Junta Directiva.
Artículo
17.- El Secretario/a
de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
a)
Administrar las sesiones de la Junta Directiva y levantar acta de
las mismas.
b)
Llevar el libro de Registro de "altas" y "bajas"
de socios, con nombres y apellidos, domicilio, etc. y un fichero
de los mismos.
c)
Llevar el Libro de Registro de entrada y salida de documentos.
d)
Llevar a cabo, materialmente, las convocatorias que le ordene el
Presidente.
e)
Certificar con el VºBº del Presidente aquello que legalmente corresponda,
en relación a las actividades de la Asociación.
f)
Custodiar el libro de actas y resto de documentos que genere la
actividad de la Asociación.
g)
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes en materia dc asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que
se cursen al Registro de Asociaciones de la delegación provincial
de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha las comunicaciones
sobre designación de Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir
a aquél.
Artículo
18.-
El Tesorero/a de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
a)
Compartir con el Presidente, la firma de la cuenta o cuentas bancarias
que existan a nombre de la Asociación.
b)
Extender los recibos de cuotas de los socios.
c)
Ejecutar los pagos que corresponda una vez conocido el "conforme"
del Presidente.
e)
Custodiar, si lo hubiera, los, fondos en metálico de que disponga
la Asociación.
Artículo
19.- Cada
uno de los componentes de
la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo,
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la
propia Junta les encomiende.
Artículo
20.- Las causas por las
que un miembro de la Asociación cese de su cargo en alguno de los
órganos de gobierno serán:
a)
Por haber cumplido el mandato para el que fue elegido.
b)
Por dimisión del propio cargo.
c)
Por ser revocado por mayoría de dos tercios del órgano que lo eligió.
Artículo
21.- La Asamblea General
integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación
y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o dos terceras
partes de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión
ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación
de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar,
en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como
el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos
o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que
deban tratarse.
Artículo 22.- Las convocatorias de las Asambleas
Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, se harán por escrito,
expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden
del día, remitiéndose por correo a todos los socios. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo
hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la
Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En
el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha
de la segunda convocatoria, deberá ser hecha con ocho días de antelación
a la fecha de la reunión.
Artículo 23-. Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados,
la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asociados concurrente.
Los acuerdos se adoptarán de forma democrática, por mayoría
simple de votos, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos
o disolver la asociación, disposición o enajenación de bienes, solicitud
de declaración de utilidad pública de la asociación, en cuyo caso
se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados
presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre
en Asamblea General extraordinaria.
CAPITULO III
COMISIONES Y SU
FUNCIONAMIENTO
Artículo
24.- Se constituirán
cinco comisiones: Comisión de Publicaciones, Comisión de Formación,
Comisión Económica, Comisión de Comunicaciones y Comisión asesora.
Podrán
constituirse otras a propuesta, por mayoría, de la Asamblea siempre
que los objetivos coincidan con los generales de la Asociación y
por el tiempo que fuera necesario. La Junta Directiva determinará
su composición y funciones.
Artículo
25.- La Comisión de Publicaciones
estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que será presidente,
y los vocales que se considere conveniente.
Artículo
26.- La Comisión será
convocada por su presidente/a.
Artículo
27.- Las funciones de
esta comisión serán:
a)
Proponer a La Asamblea General la línea editorial a seguir.
b)
Seleccionar los trabajos a publicar de acuerdo con los criterios
previamente aprobados por la Asamblea.
c)
Desarrollar el proceso que corresponda para sacar adelante las publicaciones.
d)
Elaborar la memoria anual correspondiente.
Artículo
28.- La Comisión de Formación
estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá
como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios.
Artículo
29.- La Comisión será
convocada por su presidente/a.
Artículo
30.- Las funciones de
esta comisión serán:
a)
Proponer a la Asamblea las líneas generales de formación a seguir.
b)
Contribuir a la organización de las actividades de formación: jornadas,
congresos, cursos etc. según establezca la Junta Directiva.
c)
Elaborar la memoria correspondiente.
d)
Impulsar la investigación ligada a la práctica profesional como
método de trabajo.
e)
Buscar financiación y apoyo institucional y privado para el desarrollo
de sus funciones.
Artículo
31.- La Comisión de Comunicaciones tendrá como funciones:
a)
velar por el adecuado funcionamiento de las comunicaciones
de y entre los asociados, con especial atención a las que utilizan
las NTIC: correos electrónicos, sistemas de distribución, plataformas
de comunicación y formación, páginas web, etc.
b)
Gestión y mantenimiento de la página web de la asociación,
de las plataformas de comunicación y formación
c)
Posibilitar y gestionar la formación a distancia y on-line
de los asociados
d)
Mantener y responsabilizarse de las comunicaciones oficiales
de la asociación: apartado de correos, e-mail de gestión, e-mail
corparativos, ...
e)
Responsabilizarse y coordinar las comunicaciones en momentos
de trabajo especial como asambleas, grupo de trabajo, etc.
Artículo
32.- La Comisión será
convocada por su presidente/a.
Artículo
33.- Las funciones de
la comisión económica serán:
a)
colaborar con la Junta Directiva en la planificación del
presupuesto anual.
b)
Asesorar sobre su ejecución.
c)
Buscar financiación y apoyo institucional y privado para
el funcionamiento de la asociación.
Artículo
34.- la
Comisión será convocada por su presidente.
Artículo
35.- La Comisión Asesora tendrá por funciones:
a)
diseñar y mantener dentro de la Web de APOCLAM una sección
dedicada al asesoramiento psicopedagógico.
b)
Recibir las demandas de los asociados.
c)
Canalizar las respuestas de asesoramiento profesional a los
asociados.
Artículo
36.- La Comisión será
convocada por su presidente/a.
CAPITULO
IV
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo
37.- Serán socios/as titulares las personas que reuniendo las condiciones que
se señalan, lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidos
sin acuerdo especial, desde el día uno de cada mes los que lo han
solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando
obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
Artículo
38.- podrá ser socio
titular de APOCLAM cualquier persona mayor de edad y con capacidad
legal para obrar que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a)
Estar desempeñando o haber desempeñando funciones de orientador
en:
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
- Departamento de Orientación en centros educativos, tanto
públicos como privados, o en instituciones docentes y afines con
dedicación a la Orientación laboral, académica o profesional (SIPE,
COIE, etc.)
b)
Estar en posesión de la titulación de licenciado/a en Psicología,
Pedagogía o Psicopedagogía o estudios equivalentes.
c)
estar cursando el 2º ciclo de algunos de los estudios conducentes
a las titulaciones anteriormente señaladas.
Artículo
39.- Los socios/as titulares
serán ratificados en la primera reunión de la Junta Directiva que
se celebre. En el caso que alguna solicitud sea desestimada por
la Junta Directiva, esta deberá comunicarlo al interesado especificando
claramente las causas de su no admisión. El interesado, a partir
de esta notificación, podrá solicitar revisión de su petición ante
la Asamblea Regional, mediante instancia dirigida al Presidente
de la Junta Directiva. La decisión de la asamblea será definitiva.
Artículo
40.- La Asociación podrá
contar, además de los socios titulares, con los siguientes tipos
de socios:
a)
corporativos: se podrá conceder a instituciones dedicadas preferentemente
a actividades de orientación.
b)
de honor: se podrá conceder a cualquier persona que haya destacado
en el ámbito de la orientación.
c)
protectores: se podrá conceder a aquellas entidades públicas o privadas
que contribuyan de manera extraordinaria al sostenimiento y desarrollo
de la Asociación
Articulo
41.- Todo socio podrá
renunciar en cualquier momento a condición, solicitando la baja,
pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido
un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
Causarán baja en la asociación los socios que incurran en
mora en el pago de dos cuotas consecutivas (entendido en el período
de pago establecido en el artículo 40), siempre y cuando no justifiquen
motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva. Así mismo
se causará baja:
a)
Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter
grave, como perjudicar gravemente los intereses de la Asociación,
que habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea
General que se celebre.
Artículo 42.- Los miembros de la Asociación gozarán
de los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
b)
Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios,
en la forma que disponga la Junta directiva.
c)
Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d)
Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece
en estos Estatutos.
e)
Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo
de sus socios.
f)
Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los
acuerdos adoptados por los órganos directivos.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus
derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de
acuerdos que puedan formular legalmente.
h)
Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones
de igualdad.
Artículo
43.- Son deberes de los
socios/as:
a)
Abonar la cuota reglamentaria que se estableciere.
b)
Asistir a las sesiones de la Asamblea con voz y voto.
c)
Aceptar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
V
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo
44.- El patrimonio fundacional
de la Asociación se fija en 100 euros.
Artículo 45.- Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a)
Las cuotas anuales que señale la Asamblea General.
b)
Las derramas que acuerde la misma.
c)
Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad,
así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir
en forma legal.
d)
Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde
la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 46.- La cuota anual será abonada por adelantado
a la Asociación en el mes de noviembre. El transcurso de dos meses
sin haber hecho efectivo el pago correspondiente supondrá para el
socio la incursión en la mora a que alude el artículo 35.
Artículo 47.- La administración de los fondos
de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a
la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados
puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente
se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos
y gastos.
Artículo 42.- En caso de disolverse la Asociación,
la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión
liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y,
una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se
destinará a fines sociales en la región de Castilla – La Mancha,
comunicándose la disolución a la Unidad de Mediación, Arbitraje
y Conciliación citada.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
1ª.
Hasta tanto se proceda a la constitución de la Junta Directiva se
actuará conforme a los criterios que siguen:
a)
Se constituye una Comisión Gestora Provisional formada por profesionales
de la orientación que se responsabilizará de realizar las gestiones
pertinentes para proceder a la constitución de la Asociación.
b)
En el período comprendido entre tres y seis meses, a partir de la
constitución de la Asociación, se procederá a convocar a la Asamblea
General que habrá de elegir a la Junta Directiva, de acuerdo con
a los Estatutos de esta Asociación.
2ª.
De conformidad con todo lo expuesto, los abajo firmantes se comprometen
como representantes de la Asociación a cumplir y vigilar el cumplimiento
de las normas contenidas en los presentes
estatutos.
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